Asociación para la Protección de Animales Callejeros
Entidad de Bien Público- Registro Nº 1555
Wilde- Avellaneda- Buenos Aires- Argentina
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL (14.346)
Art. 1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que inflingiere malos tratos o hiciese víctima de actos de crueldad los animales.
Art. 2) Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones de dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionales descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en el estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Art. 3) Serán considerados actos de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte a los animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar y arroyar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 de septiembre de 1954. Promulgación: 27 de octubre de 1954.
APAC
Asociación para la Protección de Animales Callejeros
Entidad de Bien Público- Registro Nº 1555
Wilde- Avellaneda- Buenos Aires- Argentina
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